Agility Huelva
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.


Agility Huelva: Foro dedicado a la práctica del agility, Dogfrisbee, Habilidades y Obediencia en la provincia de Huelva.
 
PortalPortal  ÍndiceÍndice  Últimas imágenesÚltimas imágenes  Conectarse  RegistrarseRegistrarse  

 

 Licencia para perros potencialmente peligrosos

Ir abajo 
3 participantes
AutorMensaje
Kaiso
Colaborador
Colaborador
Kaiso


Cantidad de envíos : 1334
Edad : 41
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeMar Sep 01, 2009 10:12 pm

Recomiendo a todo aquel que tenga un perro de raza peligrosa y, a todos aquellos curro perro pese mas de 20 kilos, tenga pecho ancho, aspecto atletico, aspecto poderoso, que puedan causar daño o muerte a personas y animales, de cabeza ancha, de cuello corto, etc etc etc, que se saquen en sus ayuntamientos la licencia de perro peligroso. Lo digo porque a mi me han denunciado esta tarde, porque he sacado a Rapper sin bozal (cosa a lo que me niego, pero que tendre que hacer), y el tio me ha perdonado la denuncia por no tener licencia, que son 6.000€ de multa.

Estamos todos locos o que?? Porque un perro sea grande y sepa ladrar es peligroso?? Pero no se dan cuenta de que el bozal es contraproducente?? Un perro que ladra o muerde con bozal es un arma de destruccion masiva!!! por que pagan justos por pecadores???
Volver arriba Ir abajo
http://www.ColeCan.es
agilityhuelva
Webmaster
Webmaster
agilityhuelva


Cantidad de envíos : 875
Edad : 50
Localización : Trigueros (Huelva)

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeMiér Sep 02, 2009 11:05 am

Vaya chema, lo siento verdaderamente por rapper, sé de primera mano que estás haciendo un buen trabajo con él intentando que mejore día a día.

Ibas sólo con rapper?, no te dijeron nada de kaiso?

Me imagino que a UNA no tendré que sacarle la licencia, puesto que no creo que llegue a pasar de los 20 kg pero....

Hay a alguna lista de razas a las que es obligatorio sacarle la licencia? En el caso de perros mestizos, qué características dice la ley que deben de tener para ser obligatoria la licencia?

Por cierto es licencia y también hay que sacarle un seguro no?

Bueno, cuando te informes hacemos un articulo con los requisitos para que lo encontremos fácilmente en el portal.
Volver arriba Ir abajo
Kaiso
Colaborador
Colaborador
Kaiso


Cantidad de envíos : 1334
Edad : 41
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeMiér Sep 02, 2009 12:04 pm

ANEXO I.



  1. Pit Bull Terrier.
  2. Staffordshire Bull Terrier.
  3. American StaffodshireTerrier.
  4. Rottweiler.
  5. Dogo Argentino.
  6. Fila Brasileiro.
  7. Tosa Inu.
  8. Akita Inu.

ANEXO II.


Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:


  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Esto quiere decir que 9 de cada 10 perros son "Potencialmente peligrosos". Una gilipollez vamos...

Por supuesto tienes que tener un seguro ESPECIAL en el que se indique que es un perro peligroso. Ademas la licencia creo que cuesta 115€, lo cual considero otra gilipollez.

En cuanto a Kaiso... iba solo con Rapper, si no la broma me hubiera salido bastante mas cara.

Licencia
1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).


El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b y c de este apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán mediante los certificados obtenidos de conformidad con lo dispuesto en el presente Real Decreto.

2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 50/1999, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. La licencia tendrá un período de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se hayan levantado.


Última edición por Kaiso el Miér Sep 02, 2009 12:08 pm, editado 1 vez
Volver arriba Ir abajo
http://www.ColeCan.es
Kaiso
Colaborador
Colaborador
Kaiso


Cantidad de envíos : 1334
Edad : 41
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeMiér Sep 02, 2009 12:05 pm

Artículo 4. Certificado de capacidad física.
1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a de la Ley 50/1999.

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:


  1. La capacidad visual.
  2. La capacidad auditiva.
  3. El sistema locomotor.
  4. El sistema neurológico.
  5. Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.
  6. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.
Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

  1. Trastornos mentales y de conducta.
  2. Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.
  3. Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.


Artículo 6. Centros de reconocimiento.

1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes, a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en medicina y psicología, respectivamente.

3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva Comunidad Autónoma.


Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud psicológica.
Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental, de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del indicado plazo.


Última edición por Kaiso el Miér Sep 02, 2009 12:08 pm, editado 1 vez
Volver arriba Ir abajo
http://www.ColeCan.es
Kaiso
Colaborador
Colaborador
Kaiso


Cantidad de envíos : 1334
Edad : 41
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeMiér Sep 02, 2009 12:06 pm

y aqui viene lo bueno.....

Artículo 8. Medidas de seguridad.

1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto, así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal.

3. Igualmente los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su tenencia.

6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la especie canina.

Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina deberán estar identificados mediante un microchip.
Volver arriba Ir abajo
http://www.ColeCan.es
lobo_85
Loco por el agility
Loco por el agility
lobo_85


Cantidad de envíos : 145
Edad : 39
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeVie Sep 04, 2009 12:01 pm

en cualquier caso y por lo que se tan solo se te podria aplicar esto, sacado del "Articulo 12 de la Ley de Proteccion Animal" que dice asi:


Artículo 12. Circulación por espacios públicos.

1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores

y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.

Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos

por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.



no se si llevarias la identifivacion pero el bozal dudo que lo llevara puesto...pero vamos, que no es un animal potencialmente peligroso puesto que no es una de las razas consideradas como tal, no desciende de ninguno de sus cruces, no ha sido entrenado para ataque y demas, no ha mordido o causado lesiones a nadie, etc etc... asi que ya sabes, a recurrir la multa cuando te llegue
Volver arriba Ir abajo
lobo_85
Loco por el agility
Loco por el agility
lobo_85


Cantidad de envíos : 145
Edad : 39
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeVie Sep 04, 2009 12:22 pm

Kaiso escribió:

ANEXO II.


Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características siguientes:


  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

Esto quiere decir que 9 de cada 10 perros son "Potencialmente peligrosos". Una gilipollez vamos...

Por supuesto tienes que tener un seguro ESPECIAL en el que se indique que es un perro peligroso. Ademas la licencia creo que cuesta 115€, lo cual considero otra gilipollez.

En cuanto a Kaiso... iba solo con Rapper, si no la broma me hubiera salido bastante mas cara.


esto es solamente a los perros que se refiere esta ley, no dice que todo animal con estas caracteristicas se consideren tal, en tal caso diria:
"los perros que tienen todas o la mayoría de las características siguientes quedaran afectados por la presente disposicion" o algo asi...
Volver arriba Ir abajo
Kaiso
Colaborador
Colaborador
Kaiso


Cantidad de envíos : 1334
Edad : 41
Localización : Huelva

Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitimeVie Sep 04, 2009 12:42 pm

en realidad se refiere a TODOS LOS PERROS. pero como te he dicho en el otro hilo prevalece la ordenanza municipal sobre la ley estatal o regional. La ordenanza municipal en temas de perros o animales peligrosos es del año 2000, y no se especifican razas o caracteristicas, solo perros adiestrados o entrenados para el ataque, guarda y defensa, o perros que hayan mordido dos o mas veces en menos de seis meses, o que hayan protagonizado un ataque de proporciones desmesuradas a personas o animales....
Volver arriba Ir abajo
http://www.ColeCan.es
Contenido patrocinado





Licencia para perros potencialmente peligrosos Empty
MensajeTema: Re: Licencia para perros potencialmente peligrosos   Licencia para perros potencialmente peligrosos Icon_minitime

Volver arriba Ir abajo
 
Licencia para perros potencialmente peligrosos
Volver arriba 
Página 1 de 1.
 Temas similares
-
» BOE Perros peligrosos
» BOJA Perros Peligrosos
» Ordenanza Municipal de Huelva sobre Perros Peligrosos 2000
» primer parque para perros de la ciudad
» Seminario de Psicoterapia Asistida con Perros (Sevilla)

Permisos de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Agility Huelva :: Off-Topic :: Comentarios y sugerencias-
Cambiar a: