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 Legislación sobre la tenencia de animales de compañía

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MensajeTema: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitimeVie Jun 13, 2008 10:09 pm

Abro este hilo para hablar de las obligaciones y que tenemos los usuarios de perros y de los "derechos".

Texto sacado del BOE 19 de diciembre 2003
JUNTA DE ANDALUCIA LEY 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales.


Artículo 3. Obligaciones.

1. El poseedor de un animal objeto de protección por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénicosanitarias, realizando cualquier tratamiento que se declare obligatorio y suministrándole la asistencia veterinaria que necesite.
b) Proporcionarle un alojamiento adecuado según la raza o especie a la que pertenezca.
c) Facilitarle la alimentación necesaria para su normal desarrollo.
d) Cuidar y proteger al animal de las agresiones, situaciones de peligro, incomodidades y molestias que otras personas o animales les puedan ocasionar.
) Evitar las agresiones del animal a las personas o a otros animales, así como la producción de otro tipo de daños.
f) Denunciar la pérdida del animal.

2. El propietario de un animal objeto de protección por la presente Ley tiene las siguientes obligaciones:

a) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
b) Efectuar la inscripción del animal en los registros o censos que en cada caso correspondan, según lo dispuesto en esta Ley y en la normativa vigente.
....


Artículo 4. Prohibiciones.

1. Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, queda prohibido:

a) Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les irrogue sufrimientos o daños injustificados.
b) El abandono de animales.
c) Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie.
d) Practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.
e) El sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en esta Ley o en cualquier normativa de aplicación.
f) Mantener permanentemente atados o encadenados a los animales, con las especificaciones y excepciones que se establezcan.
g) Hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales.
h) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.
i) Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos, de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
j) Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello.
k) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición.
l) Manipular artificialmente a los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta.
m) Utilizar animales vivos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones.
n) Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados, o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas.
ñ) Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque.
o) Emplear animales en exhibiciones, circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
p) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
q) Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
r) Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
s) Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
t) Administrar, inocular o aplicar sustancias farmacológicas sin la prescripción o supervisión directa de un veterinario. Suministrar medicación errónea, aplicarla de modo incorrecto, o no valorar los efectos colaterales o indeseados que puedan suponer un sufrimiento injustificable para los animales.

Artículo 11. Condiciones específicas del bienestar de los perros.

1. Los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia. El habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

2. Cuando los perros deban permanecer atados a un punto fijo, la longitud de la atadura será la medida resultante de multiplicar por tres la longitud del animal, comprendida entre el morro y el inicio de la cola, sin que en ningún caso pueda ser inferior a tres metros.

3. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.

Artículo 12. Circulación por espacios públicos.


1. Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales.

2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
3. La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 15. Zonas de esparcimiento.

Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.
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MensajeTema: Re: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitimeVie Jun 13, 2008 10:12 pm

Como véis he marcado en azul agunas de las incongruencias de la ley, ya que por un lado, nos dicen en el Artículo 11.3 que dispondrán de un tiempo no inferior a una hora en el cual no se les debe atar y en el 12.2 que en la circulación por espacios públicos deben ir atados con correa y el 15 que creo que es el que más nos interesa dicen que las administraciones en los parques públicos deben de habilitar espacios idóneos tanto para el paseo como para el esparcimiento.

ESO SI, las cacas las tenemos que recoger, de eso no se olvidan.
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MensajeTema: Re: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitimeSáb Jun 14, 2008 1:35 am

agilityhuelva escribió:
Como véis he marcado en azul agunas de las incongruencias de la ley, ya que por un lado, nos dicen en el Artículo 11.3 que dispondrán de un tiempo no inferior a una hora en el cual no se les debe atar y en el 12.2 que en la circulación por espacios públicos deben ir atados con correa
Citación :
Artículo 11. Condiciones específicas del bienestar de los perros.
3. Los perros dispondrán de un tiempo, no inferior a una hora diaria, durante el cual estarán libres de ataduras y fuera de los habitáculos o habitaciones donde habitualmente permanezcan.
Citación :
Artículo 12. Circulación por espacios públicos.
2. Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación.
como bien dice el texto, son condiciones especificas del bienestar de los perros, no se contradice con las de circulacion por espacios publicos

Espacio público es el lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público

pienso que es correcto lo que pone, ahora bien, en una ciudad no se puede soltar a un perro una hora puesto que es un sitio publico asi que como dice el articulo 15
Citación :
Artículo 15. Zonas de esparcimiento.
Las Administraciones Públicas deberán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos debidamente señalizados tanto para el paseo como para el esparcimiento de los animales. Igualmente, cuidarán de que los citados espacios se mantengan en perfectas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias.
dicho queda, habra que insistir en una zona de esparcimiento para nuestros perros no? que opinais
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MensajeTema: Re: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitimeSáb Jun 14, 2008 2:13 am

lo ke no me parece correcto es ke todo perro de + de 20 kls deba llevar bozal. ME NIEGO a pasear a mis perros con bozal ya ke no son ni han sido nunca agresivos. el resto me parece bien Razz
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MensajeTema: Re: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitimeSáb Jun 14, 2008 2:38 am

bozal...a pocos perros he visto yo con bozal, a lobo lo suelo llevar a la calle suelto
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MensajeTema: Re: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitimeSáb Jun 14, 2008 11:43 am

yo siempre los llevo atados por si las moscaas. y luego los suelto en el cesped. mejor llevarle atao ke hay gente mu rara
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MensajeTema: Re: Legislación sobre la tenencia de animales de compañía   Legislación sobre la tenencia de animales de compañía Icon_minitime

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